REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2004-000343
Visto el escrito de transacción presentado por el ciudadano Rudolfo Belmonte, cédula de identidad nro.12.574.277, asistido por la abogado Zezarina Guevara, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.62.571, por una parte y por la otra el abogado Héctor Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.70.928, en el cual solicitan a este Tribunal homologue la misma en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el presente procedimiento, se expida copia certificada y se ordene el archivo respectivo. Y vistas las diligencias de fecha siete (7) de marzo de dos mil cinco, y veintidós (22)) de marzo de dos mil cinco, suscritas la primera por el abogado GUSTAVO NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.265, en la cual consigna en un (1) folio útil autorización de la empresa D.R.V. CONSTRUCCIONES, C.A., para suscribir la transacción celebrada; y la segunda, por el ciudadano RUDOLFO BELMONTE, asistido por la abogada DASMARYS ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.100, donde desiste de la acción y del procedimiento, solicitando sea homologado dicho desistimiento; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Igualmente se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR EL DEMANDANTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según las facultades conferidas a este Despacho, por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se ordena expedir por secretaría la copia certificada de las actuaciones señaladas por las partes; y el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los trece (13) días de mes de abril de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez
Abg. Sergio Millán
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
SM/NM/zb.