REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2005-000193
Por cuanto en fecha 12 de abril de 2005 me reincorpore a mi cargo en el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la finalización de la Suplencia realizada desde 03-03-2005 al 06-04-2005 en el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en tal sentido me aboco al conocimiento del presente asunto, a los fines de la prosecución de la causa.
Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha doce (12) de abril de dos mil cinco (2005), por la abogada en ejercicio ALEXANDRA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.829, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS VELASQUEZ, NILSON MOYA y ALVARO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.765.040, 10.297.491 y 10.288.270, respectivamente, contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, así como la solicitud de que se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez
Abg. Sergio Millán
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna