REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2005-000664
Por cuanto en fecha 07 de abril del presente año, me reincorpore a mis funciones como Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es por lo que, me aboco al conocimiento del presente asunto. Visto el contenido de la diligencia de fecha trece (13) de abril del presente año, suscrita por el ciudadano JULIO NAMIAZ, titular de la cédula de identidad N° 7.528.847, debidamente asistido por el Abogado PEDRO BARBELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.742, parte actora, mediante el cual desiste de la presente Solicitud de Calificación de Despido, interpuesto contra las empresas TECNOCONSULT SERVICIOS y OPERACIONES MUELLE ZUATA, C.A y solicitan copias certificadas de la diligencia antes mencionada y del presente auto; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas requeridas por la parte actora. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el archivo Judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Sergio Millán.
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
SM/NM/mr.-