REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de abril de dos mil cinco
194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2004-001142
PARTE ACTORA: GRECIA MARGARITA GUEVARA DE LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.150.060.
APODERADO DE LA ACTORA: FERNANDO VALERO BORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.987.
PARTE DEMANDADA: Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV).
APODERADO DE LA DEMENDADA: FERNANDO ANUNCIBAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.334.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL SALARIO MINIMO DE JUBILACIÓN.

En el día hábil de hoy veinte (20) de abril de dos mil cinco, siendo las once (11:00) a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por HOMOLOGACIÓN DEL SALARIO MINIMO DE JUBILACIÓN; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, haciendo acto de presencia solo la demandada Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), por intermedio de su apoderado judicial FERNANDO ANUNCIBAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.334, tal y como consta en poder certificado por la secretaría y que consigna en la Audiencia. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 ° y 194 °.
La Juez Temporal


Abog. Sergio Millan Charles
La Secretaria


Abog. Noemí Mogna