REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de abril de dos mil cinco
194º y 145º


ASUNTO: BP02-L-2004-001267

PARTE ACTORA: LEONOR CRISTINA VARGAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 13.920.458.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA ALVAREZ y PEDRO RAFAEL VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.297 y 25.700, respectivamente.

EMPRESAS DEMANDADAS: RENA-WARE DISTRIBUTOR, C.A.

APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: REINA ROMERO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.464.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


Hoy, veintiséis (26) de abril de 2005, siendo la una (01:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LEONOR CRISTINA VARGAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 13.920.458, asistida de la abogado, MARIA VICTORIA ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 89.297, en su carácter de parte actora y por la demandada RENA-WARE DISTRIBUTOR, C.A., comparece el abogado RAFAEL RAMOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.191.946, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.205, tal y como se evidencia de autos. El Juez declaró abierto el acto, las partes manifiestan haber llagado a un acuerdo que es del siguiente tenor: Entre, RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A., persona jurídica domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 11 de febrero de 1965, bajo el No. 30, Tomo 13-A, representada en este acto por su Apoderado Judicial RAFAEL RAMOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.191.946, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 10.205, en lo adelante LA EMPRESA, representación que se desprende de instrumento poder que cursa en autos, por una parte; y por la otra la ciudadana LEONOR VARGAS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.920.458, asistida por la abogado MARIA VICTORIA ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 89.297, en lo adelante LA RECLAMANTE; se ha convenido en celebrar el presente contrato en base a las siguientes estipulaciones:
DECLARACION PREVIAS.-
Cursa por ante este Juzgado demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por LA RECLAMANTE contra LA EMPRESA, pretendiendo el pago de las prestaciones a las cuales aduce tener derecho, como consecuencia de la relación laboral que la vinculó con RENA WARE DISTRIBUTORS, C.A.,.
Ahora bien, de mutuo y amistoso acuerdo, se ha convenido, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se reglará a tenor de lo establecido en las Cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACION DE LA RECLAMANTE:
A) Que trabajó para LA EMPRESA desde el 1º de enero de 2000 hasta el 4 de noviembre de 2003.
B) Que para la fecha de la terminación de la relación de trabajo se desempeñaba como secretaria en LA EMPRESA, devengando un salario mensual de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.299.000,oo). Que le corresponde la suma de SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL UN BOLÍVAR CON 32 CENTIMOS (Bs. 62.175.001,32) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, tales como a) la prestación de antigüedad y sus intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo denominada “LOT”); b) las vacaciones y bonos vacacionales; c) el pago correspondiente a las utilidades y cualesquiera otros pagos derivados de los derechos, indemnizaciones, horas extras y/o prestaciones, que le correspondan o puedan corresponder por virtud de su contrato y/o relación de trabajo con y/o por su terminación.
SEGUNDA: RECHAZO DE LAS DECLARACIONES:
LA EMPRESA, hace constar que no está de acuerdo con el monto que LA RECLAMANTE declara le corresponde por concepto de prestaciones sociales, por cuanto el mismo no esta ajustado a derecho, así como tampoco con el reclamo que efectúa LA RECLAMANTE respecto al pago de los salarios dejados de percibir y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL:
No obstante lo anteriormente señalado por LA RECLAMANTE y LA EMPRESA, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por LA RECLAMANTE en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente en todas sus parte los conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieren existir a favor de LA RECLAMANTE y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los argumentos de LA RECLAMANTE y/o convenga en la indemnización reclamada, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a LA RECLAMANTE por causa de pago de prestaciones sociales, la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00).
LA EMPRESA paga en este acto a LA RECLAMANTE la suma antes indicada con Cheque No. 91557332 del Banco Venezolano de Crédito, emitido en fecha 20 de abril de 2005 a la orden de LA RECLAMANTE
LA RECLAMANTE declara recibir en este acto a su más cabal y entera satisfacción las cantidades dinerarias señaladas. La suma establecida en esta relación de trabajo que existió entre LA RECLAMANTE y LA EMPRESA incluye y comprende todos los conceptos reclamados los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle en ocasión de la relación laboral que la vinculó con LA EMPRESA.
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION:
LA RECLAMANTE conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que a LA RECLAMANTE le corresponden o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA durante el lapso que trabajó para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobre tiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexacción, subsidio salarial, traslados, mudanzas y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle.
LA RECLAMANTE además declara que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL:
LA RECLAMANTE conviene y acepta que se da por satisfecha con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que LA RECLAMANTE tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, LA RECLAMANTE extiende a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.
SEXTA: DESISTIMIENTOS:
LA RECLAMANTE en virtud de la presente transacción expresamente desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LA EMPRESA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA.
SEPTIMA: CONFORMIDAD DE LA RECLAMANTE:
LA RECLAMANTE, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de la autoridad judicial competente, y sin que pudiera tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA EMPRESA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, libre de coacción y apremio.
OCTAVA: COSA JUZGADA:
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, dando por terminado el presente proceso y ordenando el archivo del expediente.
Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la cosa juzgada ordenando el archivo del expediente y en este acto hace devolución de las pruebas consignadas por las partes a la audiencia.
El Juez

Abog. Sergio Millán,
La Secretaria,

Abog, Noemí Mogna

Las partes: