REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-000756

Hoy, 29 de abril de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la abogado BEATRIZ ELENA RENGEL ROMERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 88.059. Asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada a través de su apoderado judicial, el abogado EDUARDO ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 87.055, tal y como se evidencia de autos. Se da inicio a la audiencia y el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo a los fines de poner fin al presente procedimiento, el cual es realizado en los siguientes términos: La apoderada judicial de la accionante demanda por la cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL CON 00/100 (Bs. 8.514.000,00) por lo que pide el pago de dicha cantidad. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandada quien expone: Visto la revisión en el cálculo de las prestaciones sociales y debido a que en verdad existe una diferencia en el cálculo de dichas prestaciones, en nombre de la empresa demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES CON 00/100 (Bs. 4.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados, el cual será cancelado en tres partes: a) siendo el primer pago a los treinta días continuos a la presente fecha por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CON 00/100 (Bs. 1.000.000,00), b) el segundo pago a los sesenta días continuos a la presente fecha por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 1.500.000,00) y c) el tercer pago a los setenta y cinco días continuos a la presente fecha por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 1.500.000,00). En tal sentido interviene la apoderada judicial de la parte actora y expone: Que acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos expuestos y declara que con este pago queda cancelada todas las pretensiones realizadas en la presente demanda y que por ende nada queda a deber por tales conceptos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez Temporal


Abg. Sergio Millan Charles.

La Secretaria


Abg. Noemí Mogna.
Los Presentes