REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno (01) de abril de dos mil cinco (2005)
194º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-001343
PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE MEDINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V- 8.261.359
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EUDEDY GUARIMATA, inprebogado 82.315.
PARTE ACCIONADA: TEAM TRANSPORTE GOLAR C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON RAUL PARRA GIMENEZ, inpreabogado número 87.102.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 16 de diciembre del año 2004, el ciudadano NELSON ENRIQUE MEDINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V- 8.261.359, a través de su apoderado judicial EUDEDY GUARIMATA, inscrito en el inprebogado bajo el número 82.315, interpuso demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales contra la sociedad de comercio TEAM TRANSPORTE GOLAR C. A., inscrita en el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 15 de diciembre de 1997, quedando anotada bajo el número 4, Tomo 15 A Sto.
El día 28 de marzo del año 2005, el Tribunal emite un auto de avocamiento señalando que la misma se reanudará al cuarto (4°) día hábil de despacho siguiente a las tres de la tarde (03:00PM), Folio 18.
Siendo el día uno (01) de abril y la hora 03:00 de la tarde, oportunidad legal a los fines de que se lleve a cabo la prolongación de la audiencia preliminar, hecho el anuncio y el llamado a las puertas de la sede del Tribunal, para la instalación de dicha audiencia preliminar, la parte actora ciudadano NELSON ENRIQUE MEDINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V- 8.261.359, no compareció a la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial, sin embargo la empresa accionada TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A., por intermedio de su apoderado judicial compareció a la audiencia preliminar. En tal sentido este Juzgado advierte: Dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ex artículo 130 “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta,…”, conforme a esta norma, resulta imperativo y es de obligatorio cumplimiento, la presencia de la parte actora a la audiencia preliminar, bien sea por si o por medio de apoderado judicial, es decir, la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar conlleva a la aplicación inexorable, de la consecuencia jurídica prevista en la norma en comento, - El Desistimiento del Procedimiento,-. De modo que, siendo la hora y día fijado, oportunidad legal para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar y anunciada –La audiencia preliminar-, a las puertas del Tribunal, sin que la parte actora, ni por si ni por medio de representante judicial, atendiera el llamado del funcionario alguacil y como quiera que la representación judicial del empresa accionada compareció, forzoso es para este Tribunal declarar DESISTIDO el proceso, dar por terminado el presente asunto y ordenar el archivo judicial de la causa y así se decide.-
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, que por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano NELSON ENRIQUE MEDINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V- 8.261.359, a través de su apoderado judicial EUDEDY GUARIMATA, inscrito en el inprebogado bajo el número 82.315, interpuso demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales contra la sociedad de comercio TEAM TRANSPORTE GOLAR C. A., inscrita en el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 15 de diciembre de 1997, quedando anotada bajo el número 4, Tomo 15 A Sto, y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y archívese el expediente
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, uno (01) de abril del año dos mil cinco (2005).
El Juez
Abg. Omar José Martínez C.
La Secretaria
Abg. Lisbeth Betancourt.
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las tres y diez de la tarde, (03:10 PM) se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Lisbeth Betancourt