REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de abril de dos mil cinco (2005)
194º y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02-L-2005-000020
PARTE ACTORA: RAMON VASQUEZ, DENNY JOEL BASANTA, ASDRUBAL RAFAEL FLORES y LUIS MISAEL HERNÁNDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS SANTOYO y ARMANDO ISAIAS SALETTI MARRO inscritos en el inpreabogado bajo los números 96.313 y 89.648.
PARTE ACCIONADA: DRAGADOS CARONI C. A., y solidariamente la empresa CEMEX DE VENEZUELA C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR E, PULGAR PLANCO y JESÚS G. MILLAN LEON, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 15.784 y 28.100, respectivamente en representación de la empresa DRAGADOS CARONI C. A., y el abogad JOSÉ MANUEL OLLEROS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 31.451, en representación de CEMEX DE VENEZUELA C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, once (11) de abril de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por una parte los apoderados judiciales de la parte actora JUAN CARLOS SANTOYO y ARMANDO ISAIAS SALETTI MARRO inscritos en el inpreabogado bajo los números 96.313 y 89.648, los abogados EDGAR E, PULGAR PLANCO y JESÚS G. MILLAN LEON, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 15.784 y 28.100, respectivamente en representación de la empresa DRAGADOS CARONI C. A., y el abogado JOSÉ MANUIEL OLLEROS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 31.451, en representación de CEMEX DE VENEZUELA C. A. dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, las partes expusieron sus diferentes alegatos, llegándose a la siguiente propuesta: La empresa DRAGADOS CARONI C. A., propone pagar a la parte actora, la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 7.500.000,00) a fin de poner fin al presente juicio y que el mismo será pagado por la empresa DRAGADOS CARONI C. A., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de hoy. La parte actora a través de sus apoderados judiciales ampliamente facultados para ello, aceptan la propuesta ofertada por la empresa DRAGADOS CARONI C. A. y liberan de la obligación contraída en el presente acuerdo a la empresa CEMEX DE VENEZUELA C. A. Las partes solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. El Tribunal visto lo solicitado admite el acuerda transaccional, le imparte su HOMOLOGACIÓN, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, por cuanto el mismo no contraría normas de orden público a, ni vulnera derechos laborales, asimismo el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago definitivo del acuerdo alcanzado en el presente acto.
El Juez
Abg. Omar José Martínez C.
La Secretaria
Abg. Lisbeth Betancourt.
Los Presentes,
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