REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de abril de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BP02-S-2005-000059
Vista la Calificación de Despido incoada por el ciudadano RAÚL MEZA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.288.064, venezolano, de profesión abogado inscrito en el inpreabogado bajo el número 75.534. Y Visto el contenido del escrito transaccional suscrito ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en fecha 28 de marzo de 2005, en la cual la parte actora desiste del procedimiento de calificación de despido y por cuanto en diligencia de fecha 29 de marzo de 2005, la parte actora antes identificada, actuando en su propio nombre, solicita al Tribunal la Homologación del desistimiento de la acción de reenganche y pago de salarios caídos; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según las facultades conferidas a este Despacho, por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el archivo Judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez
Abg. Omar J. Martínez C.
La Secretaria.
Abg. Lisbeth Betancourt.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria.
Abg. Lisbeth Betancourt.