REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000340
Vista la transacción suscrita por el abogado ANGEL GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.596, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, ciudadana LUZ STELLA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.442.308, por una parte, y por la otra, la abogada ANA CAPAFONS MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.161,en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada DISTRIBUIDORA SAL BAHIA, C.A., cursante a los folios 38 al 28; revisadas las facultades conferidas para transigir en la presente causa, tal y como se evidencia a los folios 14 y 15; y 34 al 36, respectivamente; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en las cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta , Sexta, Séptima ,Novena, Décima, Décima Primero, Décima Segunda, Décima Tercero, Décima Quinta, y Décima Sexta, no son contrarias a derecho; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
No así en lo que respecta al contenido de la cláusula Décimo cuarto; en virtud que involucra derechos irrenunciables derivados de una relación laboral, contenidos en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez
Abg. MARÍA JOSÉ CARRIÓN
La Secretaria,
Abg. NOEMI MOGNA
MJC/NM/zb.