ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-000468
PARTE ACTORA: YARMIN ALEXANDER MEDINA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT Y LUNCHERIA EL RINCON DEL SABOR PERUANO, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO RODRIGUEZ SALAZAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy veintiséis de abril de dos mil cinco, siendo las 9:30, AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por cobro de Prestaciones Sociales, incoare el ciudadano YARMIN ALEXANDER MEDINA, en contra de la Sociedad Mercantil RESTANURANT Y LUNCHERIA EL RINCON DEL SABOR PERUANO, C.A., se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderado judicial alguno, aun cuando el ciudadano alguacil procedió a realizar el llamado de ley a las partes involucradas en la presente causa, solo compareciendo el ciudadano JOSE MARCO GARRO CANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nº 24.225.154, en su carácter de Sub- Director de la demandada RESTANURANT Y LUNCHERIA EL RINCON DEL SABOR PERUANO, C.A., inscrita por ante le Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21-08-01, bajo el Nº 11, Tomo A-62, de los libros llevados por esa oficina, representación que se evidencia de la cláusula Octava y Décima Cuarta de los referido estatutos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO RODRIGUEZ SALAZAR, INPREABOGADO Nº 2.368, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJES COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
Los Comparecientes
Seguidamente y en esta misma de fecha de hoy, se publico la anterior decisión, siendo las 9:53, a.m., dándose cumplimiento a lo ordenado. Conste:
La Secretaria,
MJCG/NM.-
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