REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2004-002231.

Visto el escrito presentado por el abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, INPREABOGADO Nº 52.193, en su carácter de Apoderado Judicial de demandada de autos Sociedad Mercantil SICILVEN, S.A., mediante el cual propone intervención como TERCERO a la sociedad Mercantil TRANSPORTE CAURA, C.A., en virtud a ello este Tribunal a los fines de declarar su admisión o no, hace las siguientes consideraciones:
Examinados las actas que conforman el presente expediente, de igual forma los requisitos de procedencia para su intervención, y asimismo revisada la oportunidad procesal prevista en la ley para solicitar el llamado de tercería, se pudo evidenciar que el aludido llamamiento se produjo en la oportunidad procesal correspondientes, antes de la celebración de la audiencia preliminar, aún cuando físicamente no constara en el expediente, tal y como consta a los folios 13 y 14, el primero correspondientes al acta de fecha 18-04-05, levantada con motivo de la prolongación de la audiencia en la presente causa, y el segundo correspondiente a la petición planteada por apoderado judicial de la demandada de autos en fecha 15-04-05, si bien es cierto que el mismo fue peticionado en la oportunidad procesal correspondiente, no menos es cierto que el aludido llamamiento no cumple con uno de los requisitos para su procedencia, por cuanto este tribunal no pudo constatar la calidad del llamado de tercería, por insuficiencia de la misma, es decir, si se trata de un tercero coadyuvante, o litisconsorcial, o bien sea en garantía, o un tercero al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar, constatado lo anterior, por todas las consideraciones precedentes, este tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Inadmisible el llamado de Tercería propuesto, por no cumplir con los requisitos de procedencia para su admisión, de todo de conformidad con las previsiones del Artículo 53 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria


Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta misma fecha, se publico la anterior decisión, siendo las 10:45, a.m. del día de hoy, dándose cumplimiento a lo ordenado. Conste:


La Secretaria,
MJCG/NM.-