REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2005-000096
Visto el anterior libelo de demanda incoado por el ciudadano JORGE EFRAIN HERNANDEZ SARMIENTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.799.700, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, en contra de la empresa DEN SPIE, S.A; visto asimismo, que por auto de fecha treinta y uno (31) de enero del año en curso, este Tribunal se abstuvo de admitirlo en virtud de haberse detectado la omisión de los requisitos previstos en los numerales 2°, 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por cuanto debía indicar nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, judiciales o estatutarios; además de los días a indemnizar proveniente de una norma legal, contractual o convenio; el periodo correspondiente que reclama por utilidades y la jornada para la cual prestaba el servicio; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE el libelo bajo estudio, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, por cuanto el demandante dio cumplimiento parcial y no total al Despacho Saneador ordenado por este Juzgado, ya que no indicó la jornada para lo cual prestaba el servicio. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez

Abg. María José Carrión. La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna