REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000196



Visto el contenido de la diligencia de fecha veintisiete (27) de abril del presente año, suscrita por la abogada BEATRIZ RENGEL, apoderada actora, mediante la cual desiste de la demanda interpuesta contra PETROZUATA, C.A.; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA DILIGENCIANTE EN CONTRA DE LA EMPREA PETROZUATA, C.A., quien tiene facultades para desistir en nombre de su representado, lo cual se evidencia del instrumento poder inserto al folio siete (07) del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Queda en todo su valor la demanda incoada contra la empresa CONSORCIO MECAVENCA BARSANTI. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez

Abg. María José Carrión.
. La Secretario.

Abg. Noemí Mogna.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
MJC/NM/zb.