ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-001147
PARTE ACTORA: ELPIDIO CELESTINO GUAMICHE GUAREMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NERIO A. RUIZ MENDOZA y MARYORIS DEL V. DE LIRA.
PARTE DEMANDADA: LA CHURUATA DEL MORRO (CHUMOCA)
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL A. FERNANDEZ y JORGE ALEJANDRO SALAZAR.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, seis (06) de abril de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados en ejercicio MARYORIS DEL VALLE DE LIRA CARABALLO y NERIO A. RUIZ MENDOZA INPREABOGADO N° 91.859 y 96.404, respectivamente en representación de la parte actora y la segunda representada por el ciudadano FREDDY GUILLERMO PAYARES TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° 1.849.681, en su condición de Presidente de la demandada, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio MARIBEL A. FERNÁNDEZ y JORGE ALEJANDRO SALAZAR., N° 81.203 y 55.112, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. La empresa demandada en este acto ofrece pagar a la parte actora la cantidad de bolívares dos millones cien mil (Bs. 2.100.000), de la siguiente manera; Un millón de bolívares (Bs. 1.000.000, 00) en este acto y bolívares un millón cien mil (Bs. 1.100.000) para el quince (15) de mayo de 2005. Por su parte la representación judicial de la parte actora manifiesta su conformidad y acepta el acuerdo planteado por la empresa demandada. La abogada MARYORIS DEL VALLE DE LIRA CARABALLO INPREABOGADO N° 91.859, recibe en este acto la cantidad de Un millón de bolívares (Bs. 1.000.000, 00), a su entera y cabal satisfacción. En tal sentido y como quiera que las partes de común acuerdo deciden poner fin al presente proceso mediante el presente acuerdo este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo lo HOMOLOGA, otorgándole al mismo el carácter de COSA JUZGADA, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, se da por terminado el presente asunto y se abstiene de ordenar el archivo hasta tanto no conste en autos el pago definitivo del presente acuerdo.
El Juez
Abg. Omar Martínez
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Betancour
Los Presentes
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