REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07 de abril de dos mil cinco (2005)
194º y 146º

ACTA
ASUNTO: BP02-S-2004-001186
PARTE ACTORA: JESÚS NARVAEZ, titular de la cédula de identidad V-8.307.138.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: (Sin abogado)
PARTE DEMANDADA: RASACAVEN, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO CASTILLO SERRANO y ANA CAPAFONS, inpreabogados 88.068 y 88.161 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy siete (07) de abril de dos mil cinco (2005), siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, compareció a la audiencia preliminar los abogados RICARDO CASTILLO SERRANO y ANA CAPAFONS, inpreabogados 88.068 y 88.161 respectivamente, en representación del demandado RASACAVEN, S.A., por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena su archivo judicial. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años 146 ° y 194 °.

El Juez


Abog. Omar Martínez
La Secretaria

Abg, Lisbeth Betancourt