REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2004-001121


Visto el escrito presentado en fecha seis (06) de abril de dos mil cinco (2005), por los abogados en ejercicio MARIBEL FERNANDEZ GONZALEZ Y LOURDES REYES NUÑES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.203 y 27.558, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL PARAMO, C.A, por una parte, y por la otra, los abogados CHARLYS JOSE CHERSIA VILLAROEL Y MARCOS RICHARD MARCANO CEDEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.108 y 86.982 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del actor, de la ciudadana YUKEICYS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 15.631.800, contentivo de TRANSACCIÓN, y visto asimismo la solicitud de que se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez



Abog. Omar Martínez,
La Secretaria Suplente


Abg. Lisbeth Betancourt.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-

La Secretaria Suplente

Abg. Lisbeth Betancourt