REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2004-000527
Vista la solicitud realizada por el Apoderado Judicial de la parte demandada, abogado WILSON MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.560, en la celebración de la Audiencia Preliminar, pautada el día 07 de abril de 2005, y estando dentro del lapso para decidir; este Tribunal, examinando el libelo de demanda y las alegaciones del Apoderado observa: El articulo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala lo siguiente:
Artículo 30: “Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el Territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente”
El precitado dispositivo técnico-legal, le confiere al actor la potestad de escoger, territorialmente al Tribunal competente para conocer el caso, dentro de cuatro posibilidades a escoger:
1. Ante los Tribunales donde se prestó el servicio.
2. En el lugar donde se puso fin a la relación de Trabajo.
3. Donde se celebró el contrato.
4. En el domicilio de la parte demandada.
En el caso bajo análisis, el accionante tiene su domicilio en la ciudad de San Antonio de Guanipa, al igual que la empresa demandada, y prestó servicios en los campos operacionales, ubicados en la zona de las mesas de Guanipa; donde también se puso fin a la relación de Trabajo en fecha 30 de junio de 2003, que según el Trabajador fue despedido.
Todo lo anterior permite concluir, que los Tribunales competentes por el Territorio son los ubicados en la ciudad de El Tigre, en consecuencia, este Tribunal se declara incompetente para seguir en conocimiento de la presente causa y ordena remitir el expediente a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en la ciudad de El Tigre, de esta misma Circunscripción Judicial y así se decide. Líbrese Oficio. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Martín Sucre López. La Secretaria
Abg. María Carmona.
MSL/MC/mr.-
|