REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-000806
Parte Actora: Carmen del Valle Romero, con cédula de identidad N°. 10.699.768.
Apoderado Judicial de la parte actora: Aníbal Brito Hernández, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº. 21.038.
Parte demandada: Servicio Mercadotécnico Mercurio.
Apoderado Judicial de la parte demandada: Desconocido.
Motivo: Cobro de diferencia de Prestaciones y demás beneficios Sociales,
El día de hoy, trece (13) de abril de 2005, se procede a la publicación del texto íntegro de la Sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de marzo de 2005, este Tribunal observa: Que en la Audiencia Preliminar efectuada en la fecha anteriormente señalada, fue anunciado el acto por el Alguacil, a las puertas del Tribunal, compareció el apoderado judicial de la parte actora, el Abogado Anibal Brito, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº. 21.038, Asimismo, el Tribunal dejó constancia que para el anuncio de la Audiencia Preliminar, no estaba presente la empresa demandada Servicio Mercadotécnico Mercurio, S.A., ni mediante representante legal debidamente asistido, ni por medio de Apoderado Judicial. Acto seguido este Juzgado, dando fe de la declaración del Alguacil que anunció la Audiencia Preliminar, declaró la presunción de la admisión de los hechos, reservándose publicar el texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco días siguientes. Por consiguiente, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar sentencia definitiva, atendiendo a la confesión de la demandada de autos, en los términos siguientes:
La admisión de los hechos en el caso de marras, implica que la demandada reconoce: Fecha de ingreso y egreso, tiempo de servicio, salarios y motivo de la terminación de la relación de trabajo de la accionante.
Que en la pretensión del actor en el libelo de la demanda, se indican claramente los conceptos demandados, la tarifa legal establecida en la Ley Orgánica del Trabajo con sus respectivas bases de cálculo, lo cual arroja el resultado de los conceptos demandados. Por todas las consideraciones anteriormente descritas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana, Carmen del Valle Romer, con cédula de identidad Nº 10.699.768, en contra de la empresa Servicio Mercadotécnico Mercurio, S.A., todos plenamente identificados en autos; así mismo, verificados como han sido los beneficios reclamados, se condena a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades, a la extrabajadora:
PRESTACIONES: Carmen del Valle Romero.
Fecha de Ingreso: 16 de junio de 2001.
Fecha de Egreso: 13 de diciembre de 2004.
Tiempo de Servicio: 2 años, 7 meses y 17 días.
Salario normal diario: Bs. 9.466,66.
Salario Integral Diario: Bs. 10.097,70.
Motivo de la terminación de la relación de Trabajo: Despido Injustificado.
1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) le corresponden a la trabajadora 165 días por el salario integral diario de Bs. 10.097,70, arroja la cantidad de Bs. 1. 666.120,50.
2.- INDEMNIZACION ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD: (Art. 125 de la LOT) le corresponden 90 días x Bs. 10.097,70, lo cual arroja la cantidad de Bs. 908.793,00.
3.- INDEMNIZACION SUSTITUTIVA PREAVISO: ( Literal d) del Art. 125 de la LOT), le corresponden 45 días x Bs. 10.097,70, arroja un monto de Bs. 567.999,60.
4.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL: De conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 108 de la Ley del Trabajo, le corresponden cuatro (4) días de salario por cada año de servicio, lo que arroja un monto de Bs. 40.390,80.
5.- INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en los apartes quinto y sexto del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden la cantidad de Bs. 61.068,65.
6.- VACACIONES: Años: 2001-2002 le corresponden 15 días, por un salario de Bs. 9.466,66, lo que arroja la cantidad de Bs. 141.999,90; 2002-2003 le corresponden 16 días, multiplicados por un salario de Bs. 9.466,66, lo que da como resultado la cantidad de Bs. 151.466,56.
7.- VACACIONES FRACCIONADAS: Año 2003-2004: De conformidad, con el artículo 225 de la LOT, le corresponden 9.87 días multiplicado por salario diario de Bs.9.466,66, arroja la cantidad de Bs. 93.435,93.
8.- BONO VACACIONAL: Año 2001-2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley del Trabajo, le corresponden 7 días multiplicados por el salario de Bs. 9.466,66, lo que arroja la cantidad de Bs. 66.266,62. Año 2002-2003, le corresponden 8 días que multiplicados por la cantidad de Bs. 9.466,66, arroja la cantidad de Bs. 75.733,28.
9.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en 225 de la LOT, le corresponden 5.25 días de salario por cada mes de trabajo, multiplicado por el salario de Bs. 9.466,66, arroja la cantidad de Bs. 49.699,96.
10.- UTILIDADES: Año 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días que multiplicados por el salario de Bs. 9.466,66, nos arroja la cantidad de Bs. 141.999,90.
11.- UTILIDADES FRACCIONADAS: Año 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley del Trabajo, le corresponden 1.25 días por un salario de Bs. 9.466,66, arroja la cantidad de Bs. 11.833,32.
12.- SALARIOS CAIDOS: Desde el día 13-06-2003 al 03-02-2004, calculados en base al salario básico mensual de Bs.204.000,00, le corresponden 222 días por un salario diario de Bs. 6.800,00, lo que da como resultado la cantidad de Bs. 1.509.600,00.
Todos los conceptos de Prestaciones Sociales, y Otros Beneficios, suman un total de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 5.486.408,10), cantidad ésta que se condena a la demandada pagar a ex trabajadora accionante. Así se decide.
Asimismo, se ordena el pago de los intereses de mora que hayan generado las cantidades adeudadas por los conceptos demandados y condenados por este Tribunal, para lo cual se ordena una experticia complementaria del presente fallo, desde el día de hoy 13-04-2005, hasta su total y definitiva cancelación y cuyo monto se determinará considerando: El monto sobre el cual se calcularán los intereses moratorios sobre la cantidad arrojada por la experticia, en cuanto al monto total de los conceptos condenados. El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Literal b) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se ordena la corrección monetaria de la cantidad arrojada de la experticia ordenada, para lo cual se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, el Índice Inflacionario acaecido en el país, en la fecha comprendida del 17 de enero de 2005, fecha en la cual fue admitida la demanda por ante este Tribunal, hasta la fecha de la presente decisión, es decir hasta el trece (13) de abril de 2005, a fin de que este sea aplicado sobre el monto que en definitiva corresponda a cancelar.
Por último, notifíquese a las partes, mediante boleta, en virtud de que la sentencia fue publicada fuera del lapso acordado.
Declarada con lugar la presente demanda, este Tribunal condena en costas a la demandada de autos. Así se Decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 194 ° y 146°
El Juez

Abg. MARTIN WILFREDO SUCRE LOPEZ.
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, siendo publicada a las 12:16 m., cumpliéndose con la formalidad de haber realizado el pronunciamiento Oral en la oportunidad correspondiente, al inicio de la audiencia preliminar, conforme a la Ley. Conste:
La Secretaria.

Abg. María Carmona.