REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-L-2005-000015



Visto el escrito presentado en fecha veintidós (22) de abril de dos mil cinco (2005), por la abogada en ejercicio CLAUDIA MUÑOZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.452, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana OTILIA LEZAMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 1.182.259, contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, vista la transacción a que han llegado las partes, percatando que la misma no vulnera y esta ajustada a Derecho y habiendo solicitado la parte actora que se homologue dicha transacción y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez



Abog. Martín Sucre López
La Secretaria



Abg. Maria Carmona


MSL/dno