REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO: BP02-S-2005-000607

Vista la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos y su escrito de subsanación, incoado por el ciudadano EUDIS JOSEFINA DIAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.993.060, en contra del MINISTERIO DE ENERGIA Y PETROLEO; visto igualmente, que por auto de fecha siete (07) de marzo del presente año, este Tribunal se abstuvo de admitirlo en virtud de haberse detectado la omisión del requisito previsto en los numerales 2° y 5° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ya que no se indicaron los datos concernientes al Nombre y Apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales de la empresa demandada, así como la dirección exacta de la referida empresa; es por lo que, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE, el libelo bajo estudio por cuanto, el demandante no cumplió con subsanar, bajo los términos indicados por este Juzgado. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez

Abg. Martín Sucre López. La Secretaria,
Abg. María Carmona.

MSL/MC/mr.-