REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-001219
Actora: Loengrys Luis Rodríguez, con cédula de identidad N°. 11.826.645.
Abogado asistente de la parte actora: Oscar Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº. 55.051.
Parte demandada: Publicidad Veoriente C.A..
Apoderado Judicial de la parte demandada: Desconocido.
Motivo: Cobro de diferencia de Prestaciones y demás beneficios Sociales,
El día de hoy, veinte (20) de abril de 2005, se procede a la publicación del texto íntegro de la Sentencia oral dictada , este Tribunal observa: Que en la Audiencia Preliminar efectuada en la fecha anteriormente señalada, fue anunciado el acto por el Alguacil, a las puertas del Tribunal, compareció el ciudadano Leongrys Luis Rodríguez, con cédula de identidad N° 11.826.645, parte actora, asistido por el abogado Oscar Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº. 55.051. Asimismo, el Tribunal dejó constancia que para el anuncio de la Audiencia Preliminar, no estaba presente la empresa demandada Publicidad Veoriente C.A., ni mediante representante legal debidamente asistido, ni por medio de Apoderado Judicial. Acto seguido este Juzgado, dando fe de la declaración del Alguacil, que anunció la Audiencia Preliminar, y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, la cual fue debidamente notificada, declaró la presunción de la admisión de los hechos. Por consiguiente, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar sentencia definitiva, atendiendo a la confesión de la demandada de autos, en los términos siguientes:
La admisión de los hechos en el caso de marras, implica que la demandada reconoce: Fecha de ingreso y egreso, tiempo de servicio, salarios y motivo de la terminación de la relación de trabajo del accionante.
Que en la pretensión del actor en el libelo de la demanda, se indican claramente los conceptos demandados, la tarifa legal establecida en la Ley Orgánica del Trabajo con sus respectivas bases de cálculo, lo cual arroja el resultado de los conceptos demandados. Por todas las consideraciones anteriormente descritas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano, Leongrys Luis Rodríguez, con cédula de identidad Nº 11.826.645, en contra de la empresa Publicidad Veoriente C.A., todos plenamente identificados en autos; así mismo, verificados como han sido los beneficios reclamados, se condena a la parte demandada al pago de las siguientes cantidades:
PRESTACIONES SOCIALES: Leongrys Luis Rodríguez.
Fecha de Ingreso: 23 de julio de 2001.
Fecha de Egreso: 17 de septiembre de 2004.
Tiempo de Servicio: 3 años, 1 meses y 24 días.
Salario normal diario: Bs. 10.707,64.
Salario Integral Diario: Bs. 11.207.84.
Motivo de la terminación de la relación de Trabajo: Renuncia.
1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) le corresponden a el trabajador 170 días por el salario integral diario de Bs. 11.207,84, lo cual arroja un monto de Bs. 1. 905.332,80.
2.- PRESTACION ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir del primer año de servicio, le corresponden dos días de salario por cada año de servicio, es decir cuatro (4) días que multiplicados por el salario integral diario de Bs. 11.207,84, arroja una cantidad de Bs. 44.831,36.
2.- VACACIONES FRACCIONADAS: Enero a Agosto 2004: De conformidad, con el artículo 225 de la LOT, le corresponden 26/12=2.16 x 8 meses= 18 días multiplicado por salario diario de Bs. 10.707,84, arroja la cantidad de Bs. 192.742,12.
3.- UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley del Trabajo, de enero a agosto de 2004, le corresponden 30/12=2.5 x 8 días = 20 días, por un salario de Bs. 10.707,84, arroja la cantidad de Bs. 214.155,80.
Todos los conceptos de Prestaciones Sociales, y Otros Beneficios, suman un total de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.357.062,00), cantidad ésta que se condena a la demandada pagar al extrabajador accionante. Así se decide.
Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en los apartes quinto y sexto del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Así mismo, se ordena el pago de los intereses de mora que hayan generado las cantidades adeudadas por los conceptos demandados y condenados por este Tribunal, para lo cual se acuerda una experticia complementaria del presente fallo, desde el día de hoy 20-04-2005, hasta su total y definitiva cancelación y cuyo monto se determinará considerando: El monto sobre el cual se calcularán los intereses moratorios sobre la cantidad arrojada por la experticia, en cuanto al monto total de los conceptos condenados. El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Literal b) del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se ordena la corrección monetaria de la cantidad arrojada de la experticia ordenada, para lo cual se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela, el Índice Inflacionario acaecido en el país, en la fecha comprendida del 29 de noviembre de 2004, fecha en la cual fue admitida la demanda, hasta la fecha de la presente decisión, es decir hasta el veinte (20) de abril de 2005, a fin de que este sea aplicado sobre el monto que en definitiva corresponda a cancelar.
Declarada con lugar la presente demanda, este Tribunal condena en costas a la demandada de autos. Así se Decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años 194 ° y 146°
El Juez
Abg. MARTIN WILFREDO SUCRE LOPEZ.
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, siendo publicada a las 11:03 a.m., cumpliéndose con la formalidad de haber realizado el pronunciamiento Oral en la oportunidad correspondiente, al inicio de la audiencia preliminar, conforme a la Ley. Conste:
La Secretaria.
Abg. María Carmona.
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