REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001038
Se contrae el presente asunto a demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuso el ciudadano WILFRIDO ANTONIO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. 6.885.861, venezolano, mayor de dad, de profesión u oficio Licenciado en Educación, en contra de la Sociedad Mercantil PETROLERA AMERIVEN.
Visto el escrito de subsanación, presentado por el abogado JOSÉ ANGEL FIGUERA FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.499, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano WILFRIDO ANTONIO COLMENARES, y observándose que no se cumple con lo ordenado por este Juzgado, por auto de fecha 07-04-05, cursante al folio 04; por cuanto no se indicaron los datos concernientes al Nombre y Apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales de la empresa demandada, tal como lo exige el ordinal 2° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE, el libelo bajo estudio por las circunstancias antes mencionadas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Y así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA ANTERIOR DECISIÓN. En el día de hoy, veinte (20) de abril de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. MARTIN SUCRE.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA CARMONA.
En ésta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión, siendo las 10:20 a.m. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA CARMONA.
MS/MC/zb.