REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2004-000426
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de abril de 2005, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora RAUL HUMBERTO CARIAS, con cédula de identidad N° 5.488.202 , ni por si ni por medio de apoderado, aun y cuando el ciudadano Alguacil realizó el llamado de Ley a las puertas del Tribunal. Se deja expresa constancia de la comparecencia de la empresa demandada, COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en la persona de su apoderado judicial , Abg. Héctor Ramirez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.928, cualidad que dimana del poder que consigna en este acto en copia simple, para que sea confrontado con su original, y quede certificado por secretaría. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.
El Juez
Abog. Martín Sucre López
L a Secretaria
Abg. María Carmona
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