REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000339
Visto el escrito presentado en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil cinco (2005), por el Abogado ANGEL GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.596, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANTONIO LANZON GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro.4.190.553, parte actora, por una parte, y por la otra, la abogada ANA CAPAFONS MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.161, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada DISTRIBUIDORA SAL BAHIA, C.A, contentivo de Transacción. Y visto asimismo la solicitud que se homologue dicha transacción, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo judicial del expediente; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintidós (22) días de mes de abril de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez
Abg. Martín Sucre López. La Secretaria.
Abg. María Carmona.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria
Abg. María Carmona.
MSL/MC/mr.-