REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2004-001116
Hoy, veinticinco (25) de abril de 2005, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados GIOVANNI NOBILE y PEDRO BARBELLA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 82.268 y 82.742, respectivamente, actuando en representación de la parte actora en la presente causa. Asimismo se deja constancia de la presencia de la empresa PERSONNEL SUPPORT S.A., a través de su apoderado judicial, el abogado RAFAEL EDUARDO MORELLO HERNANDEZ, inscrito en el I.PS.A. bajos el Nos. 85.211 y por la empresa OPERADORA CERRO NEGRO S.A., el abogado RICARDO BELLORIN OJEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 80.669, dándose así inicio a la audiencia. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes seguidamente manifestaron su intención de llegar a una transacción, establecida en los siguientes términos: LAS PARTES y con el fin de dar por terminado el presente juicio, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, convienen en fijar por concepto de PAGO UNICO Y ESPECIAL DE CARÁCTER TRANSACCIONAL la Suma Total de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000.000,00), cantidad ésta que comprende todos los conceptos demandados, y cualquier otro derivado de la relación de trabajo que unió al actor con las demandadas. LAS PARTES hacen constar que la anterior Suma Total será cancelada dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes al de hoy directamente Al apoderado Judicial Pedro Barbella y se dejarán constancia de dicho pago mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos.
LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el 3 de la LOT, el Artículo 10 de su Reglamento, y el Artículo 1.718 del Código Civil.
LAS PARTES solicitan la homologación de la presente transacción, a fin de que se declare terminado el procedimiento .
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se da por terminado el presente procedimiento, y se devuelven los respectivos escritos de las pruebas y sus anexos a las partes. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos, el pago de la obligación contraída. Se leyó el texto íntegro de la presente acta, siendo las cuatro y once minutos (4:11 p.m.).
EL JUEZ
Abog. Martín Sucre López
La secretaria
Abog. María Carmona
Apoderados judiciales de la parte actora
Apoderados de la parte demandada
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