REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis (26) de abril de dos mil cinco (2005)
193º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2004-000036.
En el día hábil de hoy, 26 de Abril de 2005, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, asistieron a la misma el apoderado judicial de la parte demandada, Abg. ERNESTO CARINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.413, asimismo se deja expresa constancia que la apoderada judicial de la parte actora, Abg, MARIANELA SANCHEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.191, desiste de la presente acción y procedimiento, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primea Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCION Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.
El Juez
Abog. Martín Sucre López
La Secretaria
Abg. María Carrmona
Los Presentes
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