REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-L-2004-001298

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de abril de 2005, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora OMAR RAFAEL MATA, con cédula de identidad N° 3.684.707, ni por si ni por medio de apoderado, aun y cuando el ciudadano Alguacil realizó el llamado de Ley a las puertas del Tribunal. Se deja expresa constancia de la comparecencia de la Unidad Educativa demandada, ISABEL LA CATOLICA, en la persona de su DIRECTOR, ciudadano José Aliendres, con cédula de identidad N° 4.615.129, asistido por los abogados, DOMINGO CARVAJAL y ANIBAL RAMIREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los N°s 82.332 y 80.981, respectivamente. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 194.
El Juez



Abog. Martín Wilfredo Sucre López

El Secretario Accidental.

Abg. Teddy Parra