REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-L-2005-000243

Visto el escrito de subsanación presentado por la Abogada en ejercicio MIRJAN BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.541; este Juzgado observa: que al subsanar el escrito libelar, tal como fue ordenado, no cumplió con lo ordenado por auto de Despacho Saneador de fecha veintiuno (21) de Abril de 2005, por cuanto no consta en autos el Acta de Asamblea donde la parte accionante alega que dimana la representación estatuaria del Administrador del Condominio, de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo y por ésta razón, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez

Abg. Martín Sucre
El Secretario,

Abg. Teddy Parra.
En ésta misma fecha, siendo las 11:25 a.m., dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Teddy Parra.






MSL/MC/dno