REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO: BP02-L-2005-000287
Visto el libelo de demanda, suscrito por el Abogado ARMANDO CANACHE MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.786, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE GREGORIO APONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.271.025, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la empresa BIMBO DE VENEZUELA, C.A; y visto asimismo, que por auto de fecha siete (07) de abril del año en curso, este Tribunal se abstuvo de admitirlo en virtud de haberse detectado la omisión del requisito previsto en el numeral 2° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE, el libelo bajo estudio, por cuanto el demandante no cumplió con subsanar, bajo los términos indicados por este Juzgado, en razón que el cartel de notificación se debe fijar en la sede de la empresa demandada, y debe estar dirigida al representante legal, judicial o estatutario de la misma, por lo que debía indicar en el escrito de subsanación el Nombre y Apellido de quien representa a la referida empresa. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez
Abg. Martín Sucre López. El Secretario Suplente,
Abg. Teddy Parra.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
El Secretario Suplente,
Abg. Teddy Parra.