REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil cinco
194º y 145º
En el día hábil de hoy siete (07) de abril de dos mil cinco, siendo las tres de la tarde (03:00) p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por Calificación de despido; se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada a través de su apoderado judicial, el abogado Rafael Ramos García, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 10.205, tal y como se evidencia de autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 ° y 194 °.
El Juez


Abog. Martín Sucre López
La Secretaria


Abog. María Carmona
La parte presente