REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-L-2004-000709



Visto el escrito presentado en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil cinco (2005), por el Abogado JESUS ALBERTO GARCÍA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.373, en su carácter de apoderado de la ciudadana ZORAIDA LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.011.883, por una parte, y por la otra, el abogado PEDRO LUIS PÉREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.942, en su condición de apoderado judicial de COCA-COCA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.), contentivo de TRANSACCIÓN, y visto asimismo la solicitud de que se homologue dicha transacción y se expidan dos (2) copias certificadas; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría dos (2) copias certificadas de las actuaciones señaladas por las partes, incluyéndose a la misma el presente auto. Igualmente da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
El Juez


Abg. Martín Sucre
La Secretaria


Abg. María Carmona.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-

La Secretaria

Abg. María Carmona
MS/MC/zb.