REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-000832
Visto el escrito presentado en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil cinco (2005), por los ciudadanos CARLOS ELEAZAR REYES RAMOS y GERALDO GABRIEL PRADO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 12.577.948 y 15.679.856, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada DASMARY ESPINOZA, parte actora, por una parte y por la otra el Abogado VICENZO CORINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.110, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada CONSTRUCTORA BUCCI, C.A, contentivo de Transacción. Y visto asimismo la solicitud que se homologue dicha transacción, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo judicial del expediente; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo, da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinticinco (25) días de mes de abril de dos mil cinco (2005).
La Juez


Abg. María Auxiliadora Chávez. La Secretaria


Abg. María Carmona.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria


Abg. María Carmona.

MAC/MC/mr.-