REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-O-2005-000045
Visto el Recurso de Amparo interpuesto por los abogados NELSON CONTRERAS DELGADO, NORBERTO BATATIN Y JENNIFER MENDEZ ALCALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7236, 94358 y 99522, respectivamente, en su condición de representantes del ciudadano ANGEL RAUL PARICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.620.163, de este domicilio, actuando con en forma personal y en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Seccional Anzoátegui del Sindicato Nacional Unitario de Trabajadores Petroleros (SINUTRAPETROL) en contra del ciudadano NELSON NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su carácter de Presidente de SINUTRAPETROL, en la siguiente dirección: Campo Médico, La Lomita, casa Nro. 727, Caripito, Estado Monagas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho la acción Amparo Constitucional intentada. En consecuencia, conforme al procedimiento establecido para la admisión de las Acciones de Amparo por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, adaptando el contenido de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado actuando en sede Constitucional, ordena la notificación mediante boleta al ciudadano NELSON NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su carácter de Presidente de SINUTRAPETROL, presunto agraviado, en la siguiente dirección: Campo Médico, La Lomita, casa Nro. 727, Caripito, Estado Monagas; asimismo notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante oficio al cual se le anexará copia certificada del escrito de Acción de Amparo en referencia y del presente auto; a los fines de que concurran por ante este Tribunal al día siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones, dentro del horario comprendido entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a conocer el día y la hora en que tendrá lugar la audiencia oral y pública. Líbrense las boletas respectivas. Cúmplase
La Jueza Temporal,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
El Secretaria,
Abg. Teddy Parra
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
El Secretario,