REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de abril de dos mil cinco (2005)
194º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-000428

Vista la transacción de fecha cinco (05) de Abril de dos mil cinco (2005), suscrita por una parte por la Abogada REINA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 54.464 en su condición de Apoderada Judicial de las empresas CONSTRUCTORA CAMSA y PETROLERA AMERIVEN, S.A. y por la otra los ciudadanos ASNOLDO MOLERO y VIDAL MEDINA ENRIQUE, titulares de la cédula de identidad N° 4.764.508 y 4.751.937, representados por sus Apoderados Judiciales las Abogadas LEVIS MARILYN FERNÁNDEZ Y ROCIO PÉREZ LAREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 52.068 y 55.071; en el cual hacen contar el acuerdo mutuo al que han llegado y la entrega de los respectivos recibos conforme de los cheques N°. 87351135 Y 13351134 del Banco de Venezuela por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 100.000.000,00) para cada uno a favor de los ciudadanos anteriormente identificados, de fecha 31-03-2005, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo presentado, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a lo seis (06) días del mes de abril de dos mil cinco (2005) años 194° de la independencia y 146° de la federación.
La Juez

María Auxiliadora Chávez Rodríguez El Secretario

Abg. Teddy Parra Rodríguez
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
El Secretario
Abg. Teddy Parra Rodríguez