REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-L-2004-000039
Vista la transacción de fecha seis (06) de Abril de dos mil cinco (2005), suscrita por una parte por la Abogada JOSEFA SIFONTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 80.571 en su condición de Apoderada Judicial de del ciudadano HECTOR SEGUNDO CALLE GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 9.528.668, parte actora en la presente causa y por la otra la abogado MARIA GABRIELA FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 83.331, actuando como apoderada judicial de la empresa N & V CONSULTORES C.A.; en la cual la demandada cancela a la parte actora la cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 8.500.000,00) como pago único, total y definitivo por los derechos y prestaciones sociales e indemnizaciones legales que le corresponden como consecuencia de la prestación de sus servicios en cheque No.00029710, librado en contra del Banco Provincial, a favor del ciudadano HECTOR SEGUNDO CALLE GARCIA, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo presentado, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil cinco (2005) años 194° de la independencia y 146° de la federación.
La Juez

María Auxiliadora Chávez Rodríguez La Secretaria

Abg. María Carmona Ainara
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria

Abg. María Carmona Ainaga