REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : BP02-L-2004-001014
Visto el auto anterior de fecha siete (07) de abril de dos mil cinco (2005), contentivo de Transacción, suscrita por una parte, por el abogado CARLOS DAVID CEDEÑO MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.883, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano GUSTAVO RAFEL YDRIOGO, parte actora, y por la otra, la demandada, ciudadana LUZ CAROLINA MOLINA VILLASMIL, debidamente asistida por el Abogado LUIS EDUARDO ARANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.280. Y visto asimismo la solicitud que se homologue dicha transacción; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo, da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los ocho (08) días de mes de abril de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez


Abg. María Auxiliadora Chávez. La Secretaria


Abg. María Carmona.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-

La Secretaria


Abg. María Carmona.


MAC/MC/mr.-