REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BH05-L-2002-000284

PARTE ACTORA: Jessica Yánez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.296.518.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Mario Castillo Serrano, Ricardo Castillo Serrano, Karina Ríos Mac-lellan y Ana Luisa Capafons, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.956, 88.068, 80.867 y 88.161, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Televisora de Margarita C.A. (TELECARIBE).
APODERADO DE LA DEMANDADA: Cesar Rolando Manrique, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.916.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

Vista la diligencia de fecha 07 de Abril de 2005, suscrita por la ciudadana YESSICA YANEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistido por la Abogada CHERRY JACKELIN MAZA PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.441, mediante la cual expone:
“Ratifico en todas y cada una de sus partes la transacción judicial suscrita por mi Apoderado Judicial RICARDO CASTILLO SERRANO, plenamente identificado en autos, y la representación judicial de la empresa accionada, en fecha 16 de diciembre de 2004, en tal virtud declaro estar totalmente de acuerdo y haber consentido en todas y cada una de sus partes dicha transacción, así como, en el pago de los Honorarios Profesionales pagados a mi Apoderado Judicial, antes mencionado. Así mismo, dejo constancia en este acto de la entrega que me hace la empresa demandada del segundo pago que se deriva de la transacción suscrita en la presente causa, el cual debía realizarse el día 16 de febrero de 2005, por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.450.333,33), mediante dos cheques emitidos de la siguiente manera: La cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.2.670.199,98), a mi favor, y la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (1.780.133,34), a favor de mi Apoderado Judicial RICARDO CASTILLO SERRANO. Declaración que hago para que este Tribunal proceda, una vez cumplidos los pagos en su totalidad, proceda a impartir la respectiva homologación a dicha transacción, dando por terminado el presente procedimiento y ordenando su archivo”.
Este Tribunal, visto lo expuesto por la ciudadana JESSICA YANEZ, parte actora en la presente causa, ratificando en todas y cada una de sus partes, el escrito transaccional de fecha 16 de diciembre de 2004 y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, da por consumada la transacción celebrada y LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de Cosa Juzgada, conforme lo prevé el articulo 89, ordinal 2° de la Constitución Nacional; articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asimismo, vista la solicitud realizada por las partes que se le expidan dos copias certificadas del escrito transaccional y del auto que la homologa, por no ser contraria a derecho dicha solicitud, se acuerda expedir las mismas por Secretaría, de conformidad con lo previsto en el articulo 21, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene el Tribunal de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago total de la obligación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARGIMIRO RODULFO
LA SECRETARIA

ABG. ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. ISOLINA VÁSQUEZ SALAZAR