REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil Cinco (2005).
194º y 146º
ASUNTO: BP02-X-2004-000254
Visto el Convenimiento suscrito entre el abogado en ejercicio JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.499, parte Demandante en la presente causa y la empresa HOTEL PUNTA PALMA C.A., parte Demandada, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio LUIS VILLARROEL, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.175, mediante la cual de mutuo y común acuerdo y de manera conciliatoria han decidido dar por terminado el juicio de Estimación e Intimación de honorarios profesionales que había incoado el abogado JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA ya identificado contra la empresa HOTEL PUNTA PALMA C.A. y vista la solicitud formulada por las partes a este Tribunal, que se homologue el referido acuerdo, de por terminado el presente asunto y ordene el archivo del expediente respectivo. Este Tribunal por cuanto observa que lo solicitado no es contrario a derecho HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre las partes y celebrado por ante este mismo Tribunal en fecha 11 de los corrientes, otorgándole los efectos de cosa juzgada, en consecuencia ordena dar por terminada la presente causa y el archivo del expediente respectivo. Cúmplase
LA JUEZ
Abog. Sofía Acosta Salazar.
LA SECRETARIA
Abog. Elaine Quijada
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