REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH05-S-2002-000021.
Consta de las Actas procesales que integran el presente expediente, que se dio inicio al presente proceso, por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano ADRIAN DEL VALLE CORTES, titular de la cédula de identidad número 5.698.656, por ante el suprimido Tribunal de Primera Instancia del Trabajo y del Transito de esta Circunscripción Judicial, contra la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA VOMISRA; se evidencia asimismo de las actas procesales de este expediente, que por auto de fecha 24 de enero de 2004 dicha solicitud fue admitida, siendo reformada en fecha 08-04-02 y admitida por auto de fecha 16 de abril de 2002; en fecha 18 de junio de 2002, la coapoderada actora Judith Rivero, con Inpreabogado número 45.815; a través de diligencia que corre inserta a los autos al folio 21, solicita la citación del demandado por carteles, lo cual le fue acordado por auto de fecha 25 de junio de 2002; habiendo sido designado un nuevo juez en el Suprimido Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la coapoderada actora solicita su avocamiento a través de diligencia de fecha 28 de octubre de 2002, avocándose en fecha 15 de enero de 2003 la juez del Tribunal para ese entonces; en fecha 25 de febrero de 2003, mediante diligencia que corre inserta a los folios 29 del presente expediente, la apoderada actora solicita sea designado Defensor Ad-litem a la parte demandad conforme a ,lo establecido en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil; Dada la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y llevado a cabo el sorteo de distribución, le corresponde a éste Tribunal conocer de la referida solicitud, por lo que por auto de fecha 26 de septiembre de 2003, el Juez de este Tribunal para ese entonces, se avoca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes de la oportunidad que se llevará a cabo la Audiencia Preliminar En fecha 05 de Noviembre de 2003, la apoderada actora, abogada Judith Rivero, pide el avocamiento del juez, cuando ya éste mediante auto dictado en fecha 26 de septiembre de 2003, se había avocado al conocimiento de la causa; dada la designación recaída sobre mi persona en fecha 13 de septiembre de 2004 como juez temporal de este Tribunal y habiéndome juramentado en fecha 29 de ese mismo mes y año, en fecha 06 de octubre de 2004, me avoco al conocimiento de la causa.
Ahora bien, LA PERENCION DE LA INSTANCIA, es la Institución procesal calificada como el medio afín a la sentencia de terminación del proceso, ella aparece conectada con el hecho objetivo de la inactividad de las partes porque es el medio de sancionar la negligencia en su cumplimiento.
La inactividad procesal consiste en no realizar ninguna acto de procedimiento en el plazo de un (1) año, es decir, cuyo propósito explícito sea el de gestionar o impulsar el proceso.
De acuerdo a la regla contenida en el articulo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cómputo del lapso de un (1) año se cuenta por días continuos; Siendo así, de la revisión realizada a las actas procesales que integran el presente expediente, ésta juzgadora observa, que la ultima actuación de la parte actora es de fecha 05 de noviembre de 2003, para pedir el avocamiento del Juez que ya se había avocado en fecha 26 de septiembre de 2003, lo cual determina que dicha actuación no tuvo como objeto impulsar el proceso, no obstante, esta juzgadora parte de esa fecha para calcular el tiempo de inactividad por parte de la parte actora y resulta que hasta la presente fecha han transcurrido en exceso un (1) año, tiempo suficiente para haber operado la Perención de la Instancia, que conforme a lo previsto en el artículo 202 eiusdem debe ser declarada de oficio. Esta Juzgadora, atendiendo a la precitada norma legal y en base a los razonamientos antes expuestos, declara en la presente causa LA PERENCION DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y asi se decide. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
LA JUEZ TEMPORAL}
LA SECRETARIA
Abog. Sofia Acosta Salazar
Abog. Elaine Quijada
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