REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Transitorio de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de abril de dos mil cinco (2005).
194º y 146º
ASUNTO N°: BH05-S-2002-000020

Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BH05-S-2002-000020, contentivo de la solicitud que por CALIFICACION DE DESPIDO interpuso el ciudadano LUIS ENRIQUE SERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.319.307, en contra de la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA VMR., observa que:
Dicha solicitud fue presentada en fecha 20 de Marzo de 2002 y admitida por el suprimido Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02 de Abril de 2002.
En virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente causa le fue atribuida por distribución, a este Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo recibida esta en fecha 8 de septiembre de 2003.
Por auto de fecha 05-11-2003 se avocó al conocimiento de la causa el para ese entonces juez designado, quien fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, así como la notificación de las partes de dicho acto.
Mediante auto fechado 10-01-2005, se avocó al conocimiento de la presente causa esta Juzgadora.
Asimismo se evidencia de autos, que en fecha 05 de noviembre de 2003 fue realizada la última actuación por la representación judicial de la parte actora, la cual versa sobre una solicitud de avocamiento por parte del juez. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, es por lo que a juicio de quien decide operó de pleno derecho la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por cuanto se constata de las actas procesales, que no se aportó domicilio procesal de la parte actora, este Tribunal ordena notificar a la misma, mediante boleta la cual se fijará en la cartelera de este Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, así como en la pagina Web de esta Circunscripción Judicial www.anzoategui.tsj.gov.ve. Provéase Lo conducente. Cúmplase.-
La Juez Temporal,

Abg. Analy Silvera
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez
En la misma fecha de hoy, siendo las 9:40 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

Abg. Fabiola Pérez