REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cinco (05) de abril de dos mil cinco (2005)
194º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2003-000208
DEMANDANTES: JESUS RICO Y OTROS.
DEMANDADA: C.A. VENCEMOS PERTIGALETTE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, cinco (05) de abril de dos mil cinco, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Tercero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos JESUS RICO, ALEXIS GUAREGUA, ARGENIS PEREZ, EDGARDO RAMOS, BERNARDO MATA, CARMEN MAICAN, ANDRES GUEVARA, RAMON MARTINEZ, AMERICA ANDRADE, LUIS CACHIMA, JULIO RIZALEZ, JACINTO GUARARIMA, JUAN VELASQUEZ, LUIS VELASQUEZ, EDITH RUIZ, JOSE AMUNDARAY, MARLENY SERRA, LUIS BRUZUAL, FREDDY GUAREGUA y RAMON MARCANO, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.954.008, 4.494.524, 4.500.178, 2.795.015, 5.483.995, 3.669.067, 4.010.652, 5.196.744, 2.927.651, 10.285.025, 5.193.818, 3.685.640, 4.613.025, 8.308.488, 8.336.253, 3.329.639, 8.302.227, 4.689.540, 4.498.032 Y 5.192.081, respectivamente, contra la empresa C.A. VENCEMOS PERTIGALETTE. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de los co-demandantes, ciudadanos AMUNDARAY PARIS JOSE VICENTE, MARTINEZ RAMON CELESTINO, PEREZ MARTINEZ ARGENIS RAFAEL y RAMOS GARCIA EDGARDO RAFAEL, quienes se identifican con las cédulas de identidad Nros. V-3.329.639, V-5.196.744, V- 4.500.178 Y V-2.795.015, respectivamente, así como su apoderado judicial, abogado en ejercicio: RAFAEL RAMIREZ OBANDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.934, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de los demandantes y JOSE MANUEL OLLEROS CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.451, en su condición de co-apoderado judicial de la demandada, carácter suyo que se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto en copia simple y presentó su copia certificada, a los efectos de que le sea devuelta previa certificación a efectos de vista, el cual se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley.
Acto seguido, el abogado RAFAEL RAMIREZ OBANDO, quien actúa en representación de los demandantes, facultado para este acto, expone: “Visto lo discutido en el presente acto y en representación de todos los trabajadores desisto del presente procedimiento, por estar prescrita la acción, es todo”.
En este estado, el Tribunal visto el desistimiento planteado por el apoderado actor, siendo que de la revisión del poder apud- acta otorgado por los demandantes se evidencia la facultad que éste tiene para desistir, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dando así por terminado el juicio, por lo que se ordena el archivo del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
Los co-demandantes,
Amundaray París José V.
Martínez Ramón Celestino
Pérez Martínez Argenis
Ramos García Edgardo.
El apoderado actor,
Rafael Ramírez Obando.
El apoderado judicial de la demandada,
Abg. José Manuel Olleros Castro.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.