REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2005-000214
Vista la declinatoria planteada para este Juzgado, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, y siendo que ante tal declinatoria este Tribunal debe manifestar su competencia o incompetencia para conocer del asunto remitido, al respecto se hacen las siguientes consideraciones:
1.- Conforme se evidencia de sello húmedo de recibido que riela al folio 5 de este expediente, la demanda que encabeza estas actuaciones fue introducida en fecha 25 de enero de 2.005.
2.- Este Tribunal Transitorio de Juicio de Primera Instancia cuyo antecesor fue el suprimido Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, tiene atribuida por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, competencia para conocer de casos planteados antes de la entrada en vigencia de la actual Ley Orgánica del Trabajo, esto es, todas aquellas causas cuya fecha de sustanciación o de introducción de la demanda fue anterior al 13 de agosto de 2.003 y en las cuales se haya dado contestación al fondo de la demanda y esté vencido o por vencerse el término de promoción de pruebas, todo a tenor de los preceptuado en el numeral 2 del artículo 197 de la señalada ley adjetiva.
3.- Adicionalmente a ello, es de observar que conforme a la actual ley adjetiva laboral, la tramitación inicial de las nuevas demandas del trabajo, debe efectuarse, en primera fase, ante los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, donde se admitirá, notificará y realizará la audiencia preliminar; y por ante estos Tribunales se consignará tanto los escritos promocionales de pruebas como el correspondiente escrito de contestación a la demanda, esta última actuación en caso de resultar infructuosa la conciliación entre las partes mediante la mediación del juez. y luego de cumplida tal etapa procesal, se remitirá el expediente al tribunal de juicio donde se procederá a providenciar acerca de la admisión de las pruebas promovidas por las partes y se fijará la oportunidad para la celebración de la correspondiente audiencia de juicio.
4.- Es así como quien decide, y en base a lo precedentemente expuesto, debe concluir en que tanto desde el punto de vista de la entrada en vigencia de la nueva ley procedimental laboral, como desde el punto de vista de la etapa procesal en que se encuentra la presente causa, este Tribunal carece de competencia y, por ende, no puede pronunciarse acerca de la admisión de la demanda, en razón de lo cual declina su competencia y ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos a los fines de que el presente expediente sea distribuido y sustanciado por cualesquiera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo régimen laboral de esta Circunscripción Judicial que por distribución corresponda, así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en Barcelona a los veinte (20) días del mes de abril de 2.005.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ
NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue publicada en esta misma fecha 20 de abril de 2.005, siendo las 8:40 a.m. Conste
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ
|