REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH05-L-2002-000021
En fecha veintidós (22) de abril de 2.005, los abogados GERÓNIMO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.584, actuando en su carácter de apoderado del demandante JESÚS CELESTINO VELÁSQUEZ suficientemente identificado en autos como parte actora, por una parte y por la otra, CARLOS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.883, suficientemente acreditado en autos como apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada INDUSTRIAS DIANA, C.A. actuando ambos con el indicado carácter, comparecieron ante este Tribunal y consignaron un escrito transaccional en el presente procedimiento contenido en el expediente No. BH05-L-2002-000021, de la nomenclatura de este Tribunal, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoara el señalado ciudadano JESÚS CELESTINO VELÁSQUEZ contra la empresa INDUSTRIAS DIANA, C.A., solicitando en consecuencia, se homologue la transacción contenida en el documento consignado y el archivo del expediente. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes esta forma de autocomposición procesal, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse Y ASÍ SE DECLARA. En consecuencia, este Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida entre JESÚS CELESTINO VELÁSQUEZ y la empresa INDUSTRIAS DIANA, C.A., otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio y consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BH05-L-2001-000021.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.
Abg. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ
NOTA: En esta misma fecha, 28 de abril de 2005, se dictó y publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las 9:55 a.m. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ
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