REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-X-2005-000049

Vistas las inhibiciones planteadas por el Abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui así como Juez Suplente del Tribunal Superior para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-S-2004-0002277, contentiva del juicio por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano ERASMO GONZALEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.187.311 contra la Empresa HELISOLD DE VENEZUELA S.A. (HELVESA), fundamentadas dichas inhibiciones, en la causal contenida en el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de existir amistad manifiesta entre su persona y el abogado RICARDO CASTILLO SERRANO, quien forma parte del escritorio jurídico de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados PABLO ALMEIDA y CHERRY JACKELINEZ MAZA. En consecuencia, este Tribunal, a los fines de evitar una intervención que pudiera afectar la imparcialidad de dicho juzgador en el presente asunto y tomando en consideración que la misma está fundamentada en causal legal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR las inhibiciones planteadas por el Abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui así como Juez Suplente del Tribunal Superior para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Particípese de la presente decisión al juez inhibido.
Este Tribunal, ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Extensión Barcelona, a los fines de su posterior remisión al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda. Líbrense Oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al primer (01) día del mes de abril de 2005.
La Juez Temporal

Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 pm Conste.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero