REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-R-2005-000441

En fecha 08 de abril de 2005, el abogado DUBAR FUENMAYOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.353, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, anunció Recurso de Casación contra la sentencia publicada por este Juzgado en fecha primero (1°) de abril de 2005. En fecha once (11) de abril de 2005, este Tribunal admitió el referido recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2005, el representante judicial de la parte actora, antes identificado, por instrucciones precisas de su patrocinado, desiste del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto.
Este Tribunal en su condición de Alzada, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De la revisión y estudio de las actas procesales se evidencia que riela al folio 42 del cuaderno de apelación, diligencia de fecha 11 de abril de 2005, mediante la cual el abogado DUBAR FUENMAYOR, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, desistió formalmente del Recurso de Casación anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 01 de abril de abril de 2005. En tal sentido, se observa que el mencionado abogado tiene atribuida expresa facultad para desistir, de acuerdo a lo establecido en el instrumento poder cursante al folio 2 y su vto de la primera pieza del presente expediente, por lo que este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, al determinar que no existe obstáculo legal alguno y que el desistimiento realizado no vulnera normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del Recurso de Casación formulado por la representación judicial de la parte actora y en consecuencia, ordena remitir el presente expediente al Tribunal Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, conforme al sistema juris 2000.
Se condena en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de abril de 2005.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero

En la misma fecha de hoy, siendo las 2:35 pm, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.