REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-X-2005-000054
Vista la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez Suplente Especial del Tribunal Superior para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-R-2005-000250, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano JUAN FEDERICO ARGÜELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.972.332, actuando en su propio nombre y representación, contra la COMPAÑÍA ANONIMA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA TURISTICA DE ORIENTE (CAZTOR), fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de haber emitido opinión en la presente causa, cuando ejercía el cargo de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, este Tribunal, a los fines de evitar una intervención que pudiera afectar la imparcialidad de dicho juzgador en el presente asunto y tomando en consideración que la misma está fundamentada en causal legal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez Suplente Especial del Tribunal Superior para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Particípese de la presente decisión al juez inhibido.
Este Tribunal, ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Extensión Barcelona, a los fines del cambio de ponencia, toda vez que corresponde a este Juzgado conocer del presente Recurso. Líbrense Oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinte (20) días del mes de abril de 2005.
La Juez Temporal
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 1:10 pm Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
|