REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-R-2005-000051
En fecha 20 de enero de 2005, el abogado CARLOS GIBBS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.812, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano DIEGO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.299.989, ejerció Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de junio de 2004, que declaró la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 26 de enero de 2005, el Tribunal a quo oyó en ambos efectos el referido recurso. Mediante diligencia de fecha 06 de marzo de 2005, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el 06 de abril de 2005 y recibida por este Juzgado en fecha 13 de abril de 2005, el representante judicial de la parte actora, desiste del recurso de apelación interpuesto.
Este Tribunal en su condición de Alzada, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De la revisión y estudio de las actas procesales se evidencia que riela al folio 06 del cuaderno de apelación del presente expediente, diligencia de fecha 06 de marzo de 2005, mediante la cual el abogado CARLOS GIBBS, ya identificado, acatando instrucciones precisas de su representado, desistió formalmente del recurso de apelación ejercido contra la sentencia proferida por el Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 17 de junio de 2004. En tal sentido, se observa que el mencionado abogado tiene atribuida expresa facultad para desistir de acuerdo con lo establecido en el instrumento poder inserto en los autos (folios 33 y su vto. de la pieza principal del presente expediente), por lo que este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, al determinar que no existe obstáculo legal alguno y que el desistimiento realizado no vulnera normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del Recurso de Apelación formulado por la representación judicial de la parte actora y en consecuencia, ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la causa.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2005.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
En la misma fecha de hoy, siendo las 2:35 pm, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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