REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-X-2005-000057
Vista la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez Suplente Especial del Tribunal Superior para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-R-2005-0002277, contentiva del recurso de apelación interpuesto con ocasión a la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano MAX ANTONIO REINA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.853.223, contra la empresa PETROLERA ZUATA C.A. (PETROZUATA), fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de existir amistad manifiesta entre su persona y los abogados MARIO CASTILLO SERRANO y RICARDO CASTILLO SERRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.956 y 88.068, respectivamente, apoderados judiciales de la parte accionante. En consecuencia, este Tribunal, a los fines de evitar una intervención que pudiera afectar la imparcialidad de dicho juzgador en el presente asunto y tomando en consideración que la misma está fundamentada en causal legal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN CHARLES, en su condición de Juez Suplente Especial del Tribunal Superior para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Particípese de la presente decisión al juez inhibido.
Este Tribunal, ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Extensión Barcelona, a los fines del cambio de ponencia. Líbrense Oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al veinticinco (25) días del mes de abril de 2005.
La Juez Temporal

Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:20 pm Conste.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero