REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-R-2005-000290
Visto el escrito presentado por el abogado LUIS J. VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.175, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada Sociedad Mercantil Distribuidora ATO, C.A. “DATOCA”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de octubre de 1980, quedando anotado bajo el N° 43, Tomo 11-A, por una parte y por la otra, el abogado ANGEL GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado N° 62.596, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano MAXIMIANO CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.391.176, mediante el cual solicitan la Homologación de la Transacción suscrita entre las partes, inserta a los folios diez (10) al catorce (14) del cuaderno de apelación del presente expediente. Este Tribunal, al evidenciar que tanto el apoderado judicial de la parte actora como la representación judicial de la empresa accionada, tienen facultad expresa para transigir, tal como consta a los folios 20 y 76 de la pieza principal del presente expediente y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente. Publíquese. Regístrese. Guárdese copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:25 am, se publicó la anterior decisión y se dió cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero.
|